SECCIÓN 2ª. Simulación.
SECCIÓN 3ª. Fraude.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulo 6. Vicios de los actos jurídicos.
Referido a la normativa de la lesión, se mantiene el texto del artículo 954 del Código Civil con algunas modificaciones que incorporan la interpretación doctrinal y jurisprudencial.
Se caracteriza la simulación de acuerdo al concepto del artículo 955 del Código Civil por ser claro y estar suficientemente interpretado para no traer mayores dificultades en su
análisis.
El texto sobre simulación lícita e ilícita, con algunos cambios, reitera las propuestas del Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 640) y del Proyecto de 1998 (artículo 329), precisando además que el acto real, además de no ser ilícito ni perjudicar a un tercero, debe reunir los requisitos propios de la categoría a que pertenece (forma, capacidad, objeto, causa, etc.).
Se contempla también la hipótesis de cláusulas simuladas.
La acción por simulación entre las partes reitera la solución del Código Civil vigente (artículo 959), que es la de los Proyectos de 1993 (PEN) (artículo 641) y de 1998 (artículo 330) y que tiene el respaldo de la doctrina mayoritaria (sólo se elimina el requisito de que la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto por ser ello inherente a la acción de nulidad y, por lo tanto, innecesario).
El párrafo referido al principio de la necesidad de contradocumento recoge la interpretación de la doctrina y jurisprudencia posterior a la ley 17.711 y la solución de los Proyectos del Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 642) y de 1998 (artículo 330).
La normativa respecto de la acción demandada por terceros y los efectos frente a los acreedores consagra la solución reconocida por la doctrina y jurisprudencia actual, la del Anteproyecto de 1954 (artículo 170) y de los proyectos de 1993 (PEN) (artículo 643) y de 1998 (artículo 331); y en cuanto a los efectos frente a terceros, el texto reitera el del correspondiente a los proyectos de 1993 (PEN) (artículo 644) y de 1.998 (artículo 332), cuya fuente es el artículo 1416 del Código Civil italiano.
En cuanto al fraude, se siguen los lineamientos del Código vigente.