CAPÍTULO 2. Clasificación de los contratos.
CAPÍTULO 3. Formación del consentimiento.
SECCIÓN 1ª. Consentimiento, oferta y aceptación.
SECCIÓN 2ª. Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas.
SECCIÓN 3ª. Tratativas contractuales.
SECCIÓN 4ª. Contratos preliminares.
SECCIÓN 5ª. Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad.
CAPÍTULO 4. Incapacidad e inhabilidad para contratar.
CAPÍTULO 5. Objeto.
CAPÍTULO 6. Causa.
CAPÍTULO 7. Forma.
CAPÍTULO 8. Prueba.
CAPÍTULO 9. Efectos
SECCIÓN 1ª. Efecto relativo.
SECCIÓN 2ª. Incorporación de terceros al contrato.
SECCIÓN 3ª. Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor.
SECCIÓN 4ª. Obligación de saneamiento.
Parágrafo 1º. Disposiciones generales.
Parágrafo 2º. Responsabilidad por evicción.
Parágrafo 3º. Responsabilidad por vicios ocultos.
SECCIÓN 5ª. Señal.
CAPÍTULO 10. Interpretación.
CAPÍTULO 11. Subcontrato.
CAPÍTULO 12. Contratos conexos.
CAPÍTULO 13. Extinción, modificación y adecuación del contrato.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
1. La regulación del tipo general del contrato
1.1. Extensión
El Anteproyecto regula tanto los contratos civiles como los comerciales, siguiendo los lineamientos de los proyectos anteriores.
El aspecto más discutido es la regulación de los contratos de consumo en el ámbito del Código Civil y su grado de extensión.
En el derecho comparado hay distintos modelos.
Una opción es mantener separadas ambas regulaciones.
Es el criterio del Código de Consumo italiano (Decreto Legislativo nº 206 del 6 de setiembre de 2005), del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias española (Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre de 2007) y del Anteproyecto de Reforma al Código Civil francés en el Derecho de obligaciones y el Derecho de la prescripción, dirigido por el profesor Pierre Catalá y presentado al Ministerio de Justicia en el año 2005, que tampoco incorpora la regulación de los contratos de consumo al Código Civil.
Todos los Estados Partes del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) así como todos los Estados Asociados (Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Colombia) tienen leyes del consumidor separadas del Código Civil.
El comentario 2º al Preámbulo de los Principios de Unidroit señala el “propósito de excluir del ámbito de los Principios las llamadas operaciones de consumo”.
Con otro criterio, la reforma del año 2002 al Código Civil alemán incorporó algunas normas aplicables específicamente al derecho del consumidor (definición de consumidores y profesionales, contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles y a distancia, garantías en la venta de bienes de consumo) junto con otras propias del Código (condiciones generales de la contratación, morosidad en las operaciones comerciales, comercio electrónico).
El Código Civil quebequés de 1991 incluyó disposiciones atinentes a los contratos de consumo y a los celebrados por adhesión (artículos 1432, 1437, 1438) así como a la responsabilidad de los intervinientes en el proceso de fabricación y comercialización de cosas muebles (artículos1468 y 1469).
El Código Civil holandés de 1992 reguló las condiciones generales de contratación (Libro 6, artículos 231 a 247), la responsabilidad por productos (Libro 6, artículos 185 a 193) y las exigencias en cuanto a la publicidad (Libro 6, artículos 194 a 196).
En el ordenamiento jurídico argentino hay que considerar el rango constitucional de los derechos del consumidor, la amplia aplicación de estas normas en los casos judiciales y la opinión de la mayoría de la doctrina. Siguiendo estos lineamientos, es necesario no sólo avanzar en cuanto a la unificación de los contratos civiles y comerciales, sino también incorporar a los contratos de consumo.
1.2. Problemas de la regulación.
La extensión del objeto regulatorio plantea problemas en cuanto a las distinciones y al modo en que se presentan.
Una posibilidad consiste en regular el contrato discrecional y dedicar algunos artículos relativos a los efectos que consideren la temática de los vínculos de consumo.
Esta perspectiva fue adoptada en el Proyecto de 1998, pero la evolución que ha experimentado la materia desde entonces impide este abordaje, ya que la amplitud de la definición de la relación de consumo existente hace que los contratos de consumo constituyan un ejemplo de la fragmentación del tipo general.
La alternativa contraria consiste en establecer una regla que aplique el principio protectorio de modo general, como si todos los contratos sean de consumo.
También es inconveniente, porque se distorsiona gravemente el sistema y sería inadecuado aplicar este régimen a la contratación entre empresas para la construcción de un puente o el desarrollo de tecnología, o el aprovisionamiento, o cualquier otro vínculo semejante.
En todos estos casos subsiste la necesidad de preservar la autonomía privada, como es consenso mayoritario en el país y en todo el derecho comparado.
Tampoco puede seguirse un criterio cuantitativo que lleve a la conclusión de que, si se celebran más contratos de consumo, estos constituyen la regla general, porque ello no es así en ningún sistema de derecho comparado ni podría serlo.
La diferenciación es argumentativa, valorativa y basada en principios, pero no en cantidades que pueden variar sensiblemente.
En la jurisprudencia, el principal problema es que se terminan aplicando principios protectorios propios de la tutela del consumidor a los contratos de empresas, con deterioro de la seguridad jurídica.
En la doctrina, hay muchos debates derivados de la falta de una división clara en la legislación.
Los autores más proclives al principio protectorio hacen críticas teniendo en mente al contrato de consumo que pretenden generalizar, mientras que aquéllos inclinados a la autonomía de la voluntad, principalmente en materia comercial, ven una afectación de la seguridad jurídica.
El problema es que hablan de objetos diferentes.
En virtud de todo ello, corresponde regular los contratos de consumo atendiendo a que no son un tipo especial más (ejemplo: la compraventa), sino una fragmentación del tipo general de contratos, que influye sobre los tipos especiales (ejemplo: compraventa de consumo), y de allí la necesidad de incorporar su regulación en la parte general.
Esta solución es consistente con la Constitución Nacional que considera al consumidor como un sujeto de derechos fundamentales, así como con la legislación especial y la voluminosa jurisprudencia y doctrina existentes en la materia.
Es necesario, entonces, regular tanto los contratos civiles, como los comerciales y de consumo, distinguiendo el tipo general del contrato de consumo.
Una vez establecida esta premisa, es necesario precisar cuál es el método para ordenar con claridad estas disposiciones.
1.3. Método.
El Proyecto de 1998 estableció el siguiente orden: Libro Cuarto. “De los derechos personales”; Título 1: De las obligaciones en general; Título 2: De los contratos en general.
Dentro de los contratos en generales fijó la siguiente división: Capítulo I: Disposiciones generales; Capítulo II: Categorías de contratos; Capítulo III: Formación del consentimiento; Capítulo IV: Incapacidad e inhabilidad para contratar; Capítulo: V Objeto; Capítulo VI: Causa ; Capítulo VII: Forma; Capítulo VIII: Prueba; Capítulo X: Interpretación; Capítulo XI: Subcontrato; Capítulo XII: Extinción, modificación y
adecuación del contrato; Capítulo XIII: Postcontrato; Título III: De los contratos en particular.
La definición del contrato (artículo 899) tiene cinco incisos que se refieren al contrato, contrato discrecional, predispuesto, condiciones generales, celebrado por adhesión.
La inclusión de varias nociones de contrato en un único artículo puede generar confusiones en la práctica y en la interpretación jurisprudencial, y por eso preferimos adoptar un método distinto.
Dentro del Libro Tercero (De los derechos personales) y luego del Título I (de las obligaciones en general), se distinguen tres Títulos: el primero dedicado a los contratos en general, el segundo a los contratos de consumo y el tercero a los contratos en particular.
-------------------------------------------------------------------------------------------15 EL IMPACTO DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL,
CONTRATOS PARTE GENERAL
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DECIMOSEXTA CLASE: CONTRATOS. GENERALIDADES
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Conferencia sobre "Contratos" (Parte 2)
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Actualización Código Civil y Comercial - Clase 11 Módulo III T M
CLASE 11: Contratos. Disposiciones generales. Clasificación. Contratos de adhesión. Tratativas contractuales. Contratos preliminares. Pactos de preferencia. Objeto y causa. Contratos conexos. Contratos de consumo. El abuso de posición. Cláusulas abusivas. Contratos a distancia. DR. CARLOS GHERSI
Actualización Código Civil y Comercial - Clase 11 Módulo III T T
DRA. CELIA WEINGARTEN
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