ARTICULO 93.- Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte.
ARTICULO 94.- Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.
ARTICULO 95.- Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.
ARTICULO 94.- Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.
ARTICULO 95.- Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulos 6 a 9.
Ausencia.
Presunción de fallecimiento.
Fin de la existencia de las personas.
Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad.
Se vuelca al Código Civil el régimen de la ausencia y de la presunción de fallecimiento, actualmente regulados por la ley 14.394; se ajustan también algunas soluciones; se advierte un cambio importante en materia de matrimonio, siendo la sentencia de declaración causal de su disolución.
Las reglas en materia de prueba del nacimiento y de la muerte han sido modernizadas, eliminándose hipótesis superadas.
Se dispone expresamente que, cuando exista ablación de órganos del cadáver, la determinación de la muerte queda sujeta a la legislación especial, para poner fin a discrepancias existentes.
Se regula la representación y asistencia de las personas incapaces y con capacidad restringida.
Un artículo específico regula las diferentes maneras de actuación del Ministerio Público, de modo principal y complementario, en el ámbito judicial y extrajudicial, procurando dar fin a los debates generados en torno a la interpretación y aplicación del artículo 59 del Código Civil vigente.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulos 6 a 9.
Ausencia.
Presunción de fallecimiento.
Fin de la existencia de las personas.
Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad.
Se vuelca al Código Civil el régimen de la ausencia y de la presunción de fallecimiento, actualmente regulados por la ley 14.394; se ajustan también algunas soluciones; se advierte un cambio importante en materia de matrimonio, siendo la sentencia de declaración causal de su disolución.
Las reglas en materia de prueba del nacimiento y de la muerte han sido modernizadas, eliminándose hipótesis superadas.
Se dispone expresamente que, cuando exista ablación de órganos del cadáver, la determinación de la muerte queda sujeta a la legislación especial, para poner fin a discrepancias existentes.
Se regula la representación y asistencia de las personas incapaces y con capacidad restringida.
Un artículo específico regula las diferentes maneras de actuación del Ministerio Público, de modo principal y complementario, en el ámbito judicial y extrajudicial, procurando dar fin a los debates generados en torno a la interpretación y aplicación del artículo 59 del Código Civil vigente.