ARTICULO 282.- Presunción de causa. Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.
ARTICULO 283.- Acto abstracto. La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
La Sección 2ª legisla la causa en tres artículos.
El concepto encuentra su fuente en el artículo 953 bis del Proyecto de 1993 (CF).
Aunque la labor jurisprudencial no ha sido copiosa sobre el tema, la acepción subjetiva de la causa ha sido admitida en muchas sentencias, mientras que en otras se alude a la causa como finalidad abstracta del negocio.
Así, la causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. Cuando se trata de los motivos, se elevan a la categoría de causa aquéllos que se hayan incorporado expresa o tácitamente, si son esenciales para ambas partes.
Se mantiene la regulación vigente en orden a la presunción de causa, falsa causa y causa ilícita, aunque, ahora, adecuadamente emplazada en la regulación de los “actos jurídicos”.
La fórmula sobre el acto abstracto encuentra su fuente en el Proyecto de 1998 (artículo 258). El texto preserva el principio de libertad de formas vigente en nuestro artículo 974 del Código Civil. Resulta concordante además, con las siguientes soluciones proyectadas: Anteproyecto Bibiloni (artículo 274); Proyecto de 1936 (artículo 159); Anteproyecto de 1954 (artículo 163); Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 586) y Proyecto 1998 (artículo 260).