ARTICULO 2552.- Facultades judiciales. El juez no puede declarar de oficio la prescripción.
ARTICULO 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución.
Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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6) Disposiciones procesales relativas a la prescripción.
El Anteproyecto recoge la alternativa de solicitar la declaración de la prescripción por vía de acción declarativa, adecuando la redacción del Código vigente, que sólo prevé su articulación mediante excepción. Respecto de la oportunidad procesal para invocarla, se ha redactado la norma en atención a la interpretación mayoritaria de la disposición del vigente artículo 3962, distinguiendo la situación del demandado y la de los terceros interesados en su oposición. Asimismo, se regula la alternativa de que se trate de un proceso de ejecución en atención a su trámite específico.
El Anteproyecto recoge la alternativa de solicitar la declaración de la prescripción por vía de acción declarativa, adecuando la redacción del Código vigente, que sólo prevé su articulación mediante excepción. Respecto de la oportunidad procesal para invocarla, se ha redactado la norma en atención a la interpretación mayoritaria de la disposición del vigente artículo 3962, distinguiendo la situación del demandado y la de los terceros interesados en su oposición. Asimismo, se regula la alternativa de que se trate de un proceso de ejecución en atención a su trámite específico.