ARTICULO 2540.- Alcance subjetivo. La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles.
ARTICULO 2541.- Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.
ARTICULO 2542.- Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.
El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
ARTICULO 2543.- Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende:
a) entre cónyuges, durante el matrimonio;
b) entre convivientes, durante la unión convivencial;
c) entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela, la curatela o la medida de apoyo;
d) entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo;
e) a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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3) Suspensión de la prescripción.
En general, las causas de suspensión prevén circunstancias personales de los interesados que justifican la paralización del cómputo de su curso. Por eso, se dispone expresamente que, como regla, esa paralización aprovecha únicamente a los sujetos respecto de quienes se produce la situación que le da motivo. La excepción prevista a esta limitación subjetiva de los efectos paralizantes tiene su justificación en el régimen particular de las obligaciones solidarias y en la naturaleza propia de la prestación en los casos de obligaciones indivisibles. Otras causas de suspensión se refieren a motivos diferentes, como la suspensión por interpelación. La reforma de la ley 17.771 incorporó como un hecho que afecta el curso de la prescripción la interpelación que efectúe el acreedor a su deudor intimando el pago de la obligación. Originariamente, esta incorporación otorgó efectos interruptivos a ese hecho y de allí su ubicación en el Código Civil vigente. Ese efecto interruptivo fue modificado por la ley 17.940 que, sin acomodar metodológicamente la norma, dispuso reconocerlo como una causa de suspensión. Este Anteproyecto ordena esta situación mediante la ubicación metodológica correcta de la solución, manteniendo el efecto suspensivo, desde que no se ha considerado necesario modificar el régimen, que sólo abrevia el plazo de duración. La redacción que se imprime a esta norma incorpora al texto legal la interpretación que a la locución “constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica” ha brindado la jurisprudencia y doctrina, superadora de las inconsistencias que la terminología presenta respecto del régimen de la mora y otorgando vocación aplicativa de la causal a la prescripción adquisitiva. Se ha considerado conveniente mantener la limitación de la duración de los efectos suspensivos a un máximo que está dado por el plazo de prescripción previsto para la acción, desde que en los casos en que éste resulta menor, la causal produciría una extensión de la incerteza de la relación que contrariaría la finalidad del legislador. Si bien en este Anteproyecto no se consignan plazos de prescripción menores a seis meses, el mantenimiento de la limitación resulta previsor de futuras decisiones legislativas que sí lo hagan y evita la necesidad de adaptar el texto de este artículo en esa eventualidad. Se regula entre las causas de suspensión de la prescripción la solicitud de mediación, causal que fuera incorporada mediante ley 24.573. Este Anteproyecto simplifica el momento inicial del efecto suspensivo. El Anteproyecto elimina, como caso especial de suspensión de la prescripción, la querella penal, desde que la independencia de la persecución punitiva estatal de la pretensión privada indemnizatoria sumado a la existencia de vías para ejercer esta última –posibilidad de interponer la pretensión en sede penal o de iniciar el proceso en sede civil revelan que no se justifica la paralización del curso del plazo de prescripción.
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Cuadro - Esquema
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