CAPÍTULO 1. Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva.
SECCIÓN 1ª. Comienzo del cómputo.
SECCIÓN 2ª. Plazos de prescripción.
CAPÍTULO 3. Prescripción adquisitiva.
CAPÍTULO 4. Caducidad de los derechos.
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DECIMOQUINTA CLASE: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.
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Actualización Código Civil y Comercial - Clase 20 Módulo IV T M
CLASE 22/12 Prescripción y caducidad. Prescripción liberatoria. Plazo genérico de prescripción y plazo especial. Prescripción por daños derivados de la responsabilidad civil. Prescripciones especiales. Imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad. Privilegios. Derecho de retención. DR. ROBERTO MALIZIA.
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Curso de Perfeccionamiento sobre el nuevo Código Civil y Comercial
Clase 18: Prescripción y caducidad.
Expositores: Oscar Ameal y Javier Santamaría
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Curso Nuevo Código Civil y Comercial - Módulo 9 - La Prescripción (Parte 1)
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(Parte 2)
(Parte 3)
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
1) Prescindencia de definición.
El Anteproyecto, a diferencia del Código Civil vigente, no define la prescripción. Tradicionalmente, se la ha definido como un modo de extinción de obligaciones, o bien, como una figura que priva al titular de una acción para solicitar su tutela jurisdiccional. La primera ha sido objeto de críticas, en razón de la subsistencia de ciertos efectos respecto de obligaciones prescriptas; la segunda utiliza el término “acción” en una concepción que no se corresponde con el significado que la doctrina procesal asigna a esta palabra en nuestros días. Asimismo, el hecho de que la prescripción se proyecte a situaciones que exceden el ámbito de los derechos personales y reales, abarcando situaciones que comprometen actos en general (acción de nulidad, por ejemplo) revela la imprecisión en la que recaen las definiciones técnicas de la prescripción. Por otro lado, más allá de una definición técnica, la noción generalizada del instituto es clara y sus efectos pueden ser regulados sin generar dificultades. Estas circunstancias, sumadas a la conveniencia de evitar definiciones legales que en vez de clarificar y facilitar la interpretación generan dificultades, han inclinado a los autores del Anteproyecto a omitir una definición general.
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SECCIÓN 1ª. Normas generales.
SECCIÓN2ª. Suspensión de la prescripción
SECCIÓN 3ª. Interrupción de la prescripción
SECCIÓN 4ª. Dispensa de la prescripción
SECCIÓN 5ª. Disposiciones procesales relativas a la prescripción
CAPÍTULO 2. Prescripción liberatoria.SECCIÓN2ª. Suspensión de la prescripción
SECCIÓN 3ª. Interrupción de la prescripción
SECCIÓN 4ª. Dispensa de la prescripción
SECCIÓN 5ª. Disposiciones procesales relativas a la prescripción
SECCIÓN 1ª. Comienzo del cómputo.
SECCIÓN 2ª. Plazos de prescripción.
CAPÍTULO 3. Prescripción adquisitiva.
CAPÍTULO 4. Caducidad de los derechos.
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CLASE 22/12 Prescripción y caducidad. Prescripción liberatoria. Plazo genérico de prescripción y plazo especial. Prescripción por daños derivados de la responsabilidad civil. Prescripciones especiales. Imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad. Privilegios. Derecho de retención. DR. ROBERTO MALIZIA.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
1) Prescindencia de definición.
El Anteproyecto, a diferencia del Código Civil vigente, no define la prescripción. Tradicionalmente, se la ha definido como un modo de extinción de obligaciones, o bien, como una figura que priva al titular de una acción para solicitar su tutela jurisdiccional. La primera ha sido objeto de críticas, en razón de la subsistencia de ciertos efectos respecto de obligaciones prescriptas; la segunda utiliza el término “acción” en una concepción que no se corresponde con el significado que la doctrina procesal asigna a esta palabra en nuestros días. Asimismo, el hecho de que la prescripción se proyecte a situaciones que exceden el ámbito de los derechos personales y reales, abarcando situaciones que comprometen actos en general (acción de nulidad, por ejemplo) revela la imprecisión en la que recaen las definiciones técnicas de la prescripción. Por otro lado, más allá de una definición técnica, la noción generalizada del instituto es clara y sus efectos pueden ser regulados sin generar dificultades. Estas circunstancias, sumadas a la conveniencia de evitar definiciones legales que en vez de clarificar y facilitar la interpretación generan dificultades, han inclinado a los autores del Anteproyecto a omitir una definición general.
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