SECCIÓN 2ª. Transporte de personas.
SECCIÓN 3ª. Transporte de cosas.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Transporte.
Se dispone, en el Capítulo 7, que hay contrato de transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio, y sus normas se aplican cualquiera que sea el medio empleado, excepto lo dispuesto por leyes especiales.
El transporte a título gratuito no está regido por las reglas de este Capítulo, excepto que sea efectuado por un transportista que ofrece sus servicios al público en el curso de su actividad.
En los transportes sucesivos o combinados a ejecutar por varios transportistas, cada uno de ellos responde por los daños producidos durante su propio recorrido.
Pero si el transporte es asumido por varios transportistas en un único contrato, o no se puede determinar dónde ocurrió el daño, todos ellos responden solidariamente sin perjuicio de las acciones de reintegro.
Se regulan la oferta al público, el plazo del traslado, la responsabilidad del transportista.
En una Sección especial se regula el transporte de personas, estableciendo que comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco.
Se establecen reglas sobre las obligaciones del transportista, del pasajero, la extensión de la responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista.
En el transporte de cosas se definen las obligaciones del cargador, su responsabilidad, la carta de porte, la guía, y los detalles referidos a la carga y su puesta a disposición.
También se prevén normas de responsabilidad.
En general, se ha seguido al Proyecto de 1998, con algunas modificaciones que han sido señaladas como convenientes por la doctrina.