CAPÍTULO 2. Permuta.
CAPÍTULO 3. Suministro.
CAPÍTULO 4. Locación
CAPÍTULO 5. Leasing.
CAPÍTULO 6. Obra y servicios.
CAPÍTULO 7. Transporte.
CAPÍTULO 8. Mandato.
CAPÍTULO 9. Contrato de consignación.
CAPÍTULO 10. Corretaje.
CAPÍTULO 11. Depósito.
CAPÍTULO 12. Contratos bancarios.
CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje.
CAPÍTULO 14. Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio.
CAPÍTULO 15. Cuenta corriente.
CAPÍTULO 16. Contratos asociativos.
CAPÍTULO 17. Agencia.
CAPÍTULO 18. Concesión.
CAPÍTULO 19. Franquicia.
CAPÍTULO 20. Mutuo.
CAPÍTULO 21. Comodato.
CAPÍTULO 22. Donación.
CAPÍTULO 23. Fianza
CAPÍTULO 24. Contrato oneroso de renta vitalicia.
CAPÍTULO 25. Contratos de juego y de apuesta.
CAPÍTULO 26. Cesión de derechos
CAPÍTULO 27. Cesión de la posición contractual.
CAPÍTULO 28. Transacción.
CAPÍTULO 29. Contrato de arbitraje.
CAPÍTULO 30. Contrato de fideicomiso
CAPÍTULO 31. Dominio fiduciario.
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Actualización Código Civil y Comercial - Clase 12, Módulo III T M
05/05: Compraventa. Boleto de Compraventa. Suministro. Locación. Leasing. Fideicomiso. Obra. Transporte. Mandato. Consignación. Corretaje. Depósito. Mutuo. Fianza. Factoraje. Cesión de deudas y cesión de la posición contractual. Renta vitalicia. Franquicia. Arbitraje. Agencia. Donación. – Dr. Daniel Roque Vítolo
Actualización Código Civil y Comercial - Clase 13, Módulo III T M
12/05: Contratos de distribución. Contratos bancarios. Títulos valores y leyes especiales. Los privilegios en el nuevo Código. Normas del Código y derecho del trabajo. Influencia de los cambios. El nuevo régimen societario. Contratos asociativos. Modificaciones a la ley 19.550. Sociedades unipersonales. Acto constitutivo. Ratificación de firmas. Nulidad societaria. Adquisición de bienes registrables. Responsabilidad de los socios frente a terceros. Reducción a uno del número de socios. – Dr. Héctor Chomer
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Curso Nuevo Código Civil y Comercial. Jornada 7
Disertante: Dra. Noemí Nicolau
Tema: Derecho de los Contratos en particular
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
TÍTULO IV. "Contratos en particular".
La regulación de los contratos en particular no distingue aquellos supuestos vinculados a los consumidores (como por ejemplo, compraventa; compraventa de consumo), ni afirma que hay que aplicar las normas de defensa del consumidor en forma subsidiaria o derogatoria o en qué casos no se aplica tal o cual norma.
La razón de ello es que hay una división del tipo general, como lo explicamos en la parte general.
Cuando existe una regulación general del contrato siguiendo el modelo clásico o paritario o entre iguales, es necesario luego, en cada contrato en especial, definir qué reglas se aplican o no a los vínculos de consumo.
Otra alternativa es regular separadamente cada contrato especial (compraventa/compraventa de consumo).
El Anteproyecto presenta una fractura del tipo general y por lo tanto hay dos partes generales.
El sistema funciona más claramente de este modo:
· Si hay un contrato discrecional, hay plena autonomía privada. Se aplica el Título II, “de los contratos en general”.
· Si hay un contrato celebrado por adhesión, no hay consentimiento sino adhesión. Se aplica el Título II, Capítulo 3, Sección 2ª, artículos 984 y siguientes, dedicados a esos vínculos.
· Si hay un contrato de consumo, se aplica el Título III. En este caso no interesa si hay o no adhesión, ya que el elemento que define la tipicidad son los elementos descriptos en el artículo 1092.
Si hay una compraventa u otro de los contratos descriptos en la parte especial habrá que determinar si es celebrada entre iguales (normas generales del Título II), si hay adhesión (Título II, capítulo 3, Sección 2ª) o si es de consumo (se aplica el Título III).
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