CAPÍTULO 2. Formación del consentimiento.
SECCIÓN 1ª. Prácticas abusivas.
SECCIÓN 2ª. Información y publicidad dirigida a los consumidores.
CAPÍTULO 3. Modalidades especiales.
CAPÍTULO 4. Cláusulas abusivas.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Título III: “Contratos de consumo”.
Derecho del Consumidor. Curso sobre el Nuevo CCYC
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Curso de Actualización del Código Civil y Comercial.
Relaciones y contratos de consumo.
El derecho del consumidor en el nuevo Código.
Prof. Martín Cabral
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Panel: Derecho de Consumo en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
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Curso sobre la REFORMA del CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL de la NACIÓN - Unidad 3 - 1º parte. Contratos. Parte general y particular. Contratos de consumo. Ley de defensa del consumidor. Modificaciones introducidas a la ley 24.240, modificada por la ley 26.631 (arts. 1, 8, 40 bis y 50)
Dr. Gustavo Caramelo y Dra. Cecilia Kandus
Unidad 3 - 2º parte
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Diplomatura sobre el nuevo Código Civil y Comercial.
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Diplomatura sobre el nuevo Código Civil y Comercial.
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DECIMOCTAVA CLASE: CONTRATOS DE CONSUMO.
Curso de Perfeccionamiento sobre el nuevo Código Civil y Comercial
Clase 11: Teoría general del contrato -evolución histórica, clasificación, comparación entre el código y su reforma, contrato de consumo, contrato de adhesión, relación de consumo-.
Expositores: Oscar Ameal, Julia Gómez y Adriana Bustelo
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TEMAS RELACIONADOS ALLOS CONTRATOS DE CONSUMO
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Título III: “Contratos de consumo”.
1. Método.
De conformidad con la posición asumida en el punto primero del Título II, hemos decidido incorporar la regulación de los contratos de consumo.
Hemos asumido que constituyen una fragmentación del tipo general de contratos, que influye sobre los tipos especiales, y de allí la necesidad de incorporar su regulación en la parte general.
Un aspecto preliminar de este Título se vincula con la extensión de la regulación, en particular, si es adecuado reproducir en el Código Civil las reglas de la legislación de consumidores o bien sólo unos principios y reglas generales.
La primera opción no ha sido seguida en la legislación comparada.
Si bien hay códigos que han incorporado reglas específicas, lo han hecho de modo muy limitado.
Hay dos tipos de razones que fundamentan esta actitud:
a) la dinámica constante de las relaciones de consumo hace que sean muy cambiantes, y por eso es que resulta muy necesaria e insustituible la legislación especial, que puede ser fácilmente modificada;
b) la sectorialización de la legislación constituye una especie de descodificación del propio subsistema.
Hoy existen normas especiales sobre contratos financieros, bancarios, medicina privada, publicidad y muchas otras que hacen muy difícil e inconveniente una sola regulación.
Por estas razones se propone incluir en el Código Civil una serie de principios generales de protección del consumidor que actúan como una “protección mínima”, lo que tiene efectos importantes:
a) En materia de regulación, ello implica que no hay obstáculos para que una ley especial establezca condiciones superiores.
b) Ninguna ley especial en aspectos similares pueda derogar esos mínimos sin afectar el sistema.
El Código, como cualquier ley, puede ser modificado, pero es mucho más difícil hacerlo que con relación a cualquier ley especial.
Por lo tanto, estos “mínimos” actúan como un núcleo duro de tutela.
c) También es considerable el beneficio en cuanto a la coherencia del sistema, porque hay reglas generales sobre prescripción, caducidad, responsabilidad civil, contratos, del Código Civil que complementan la legislación especial proveyendo un lenguaje normativo común.
d) En el campo de la interpretación, se establece un “dialogo de fuentes” de manera que el Código recupera una centralidad para iluminar a las demás fuentes.
El intérprete de una ley especial recurrirá al Código para el lenguaje común de lo no regulado en la ley especial y, además, para determinar los pisos mínimos de tutela conforme con el principio de interpretación más favorable al consumidor.
De conformidad con esta perspectiva, se produce una integración del sistema legal en una escala de graduación compuesta por:
a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional;
b) los principios y reglas generales de protección mínima y el lenguaje común del Código;
c) la reglamentación detallada existente en la legislación especial. Los dos primeros niveles son estables, mientras que el tercero es flexible y adaptable a las circunstancias cambiantes de los usos y prácticas.
De modo complementario con esta concepción, es necesario dar cabida a críticas que ha hecho la doctrina a la legislación especial de consumidores, y, en los aspectos generales, solucionar algunos problemas.
Por esta razón es que abordamos la noción de relación y de contrato de consumo y otros aspectos.
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Curso de Actualización del Código Civil y Comercial.
Relaciones y contratos de consumo.
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Dr Gustavo Muiños. El consumidor. Poder Judicial de Río Negro. Viedma15 de mayo 2015.
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Conducción: Javier Wajntraub
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