SECCIÓN 2ª. Prenda de cosas.
SECCIÓN 3ª. Prenda de créditos.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
LIBRO CUARTO: Derechos reales.
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Título XV: “Derechos reales de garantía”.
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Capítulo 4. Prenda.
Sección 1ª. Disposiciones generales.
Se regula la prenda con desplazamiento, sea de créditos o de cosas muebles no registrables, se ofrecen pautas de oponibilidad y se incluyen las prendas sucesivas a favor de diversos acreedores con la posibilidad de incluir un pacto con la declaración de los acreedores formulada con precisión para sustraerse a los efectos de la regla de prioridad estableciendo otro orden de prelación.
Se suprime la prenda tácita que es clandestina y la falta de conocimiento conspira contra su oponibilidad a terceros.
Se modifica la prenda anticrética, pues, en principio, si la cosa produce frutos naturales o civiles el acreedor debe percibirlos e imputarlos al crédito, siendo válido el pacto en contrario. En el Código Civil es facultativa la percepción.
Se regula con cierto detalle la ejecución de la cosa prendada
La prenda de créditos, apenas incluida en el Código Civil para cuestiones menores, se establece como un instrumento de fomento de créditos importantes. El acreedor debe cobrar incluso judicialmente el crédito prendado o enajenar forzadamente la participación en un contrato con prestaciones recíprocas.
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