SECCIÓN 2ª - Modalidad extraordinaria de celebración.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Matrimonio.
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A los fines de compatibilizar las reglas de la celebración con otras modificaciones que el Anteproyecto recepta, se dispone que el oficial del registro proceda a la lectura de un solo artículo sobre derechos y deberes matrimoniales; en el mismo sentido, se ordena que en el acta de celebración quede constancia de la elección del régimen matrimonial elegido, si se hubiese expresado la opción.
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