CAPÍTULO 2. Facultades y obligaciones de los propietarios.
CAPÍTULO 3. Modificaciones en cosas y partes comunes.
CAPÍTULO 4. Reglamento de propiedad horizontal
CAPÍTULO 5. Asambleas.
CAPÍTULO 6. Consejo de propietarios.
CAPÍTULO 7. Administrador.
CAPÍTULO 8. Subconsorcios.
CAPÍTULO 9. Infracciones.
CAPÍTULO 10. Prehorizontalidad.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
LIBRO CUARTO: Derechos reales.
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Título VI: “Propiedad horizontal”.
La propiedad horizontal tiene carta de ciudadanía plasmada en la ley 13.512 desde 1948 pero, debido a la falta de modificación del Código, sólo en la legislación especial.
Ciertamente que todos los intentos de reforma lo proyectaron, por constituir una necesidad que estuviera regulado en el Código Civil como el derecho real que es, completando los pocos artículos de la ley con la jurisprudencia interpretativa que es mucha y rica. La convivencia cercana que implica morar en pisos y departamentos trae conflictos inevitables. Y a ello se agregan las nuevas necesidades en los grandes edificios y megaconsorcios como también la multiplicidad de servicios que se brindan dentro del propio edificio (que más que un edificio en muchos casos es casi una minipoblación).
La Comisión tomó una cantidad de normas del Proyecto de 1998.
Para permitir tantos y mejores usos se amplía el concepto de unidad funcional a todos los locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, siempre que tengan independencia funcional, en comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común.
Se quita toda duda sobre el carácter de persona jurídica del consorcio consignando expresamente que lo es; y se incluye entre sus órganos no sólo a la asamblea y al administrador, sino al consejo de propietarios que es una realidad de la que no se puede prescindir y que, en gran parte, es el que a nivel cotidiano se encarga de todos los asuntos.
Se dispone que los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación, ni por abandono de la unidad; y, ampliándose la cantidad de personas que aprovechan los servicios y en consecuencia quedan obligados, se manda que -sin implicar liberación del titular-, los titulares de otros derechos reales o personales que sean poseedores por cualquier título estén obligados al pago de los gastos y contribuciones.
Una norma novedosa es la que establece que el reglamento de propiedad y administración puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tengan acceso a determinados servicios.
En cuanto a asambleas de propietarios, se simplifica la convocatoria y, especialmente, el quórum y mayorías pueden lograrse más fácilmente, por adhesión.
Se establece también una breve regulación de la asamblea judicial.
Los subconsorcios quedan contemplados por ser un nuevo escenario.
Son sectores con independencia económica, funcional o administrativa en todo aquello que no gravite sobre el edificio en general; y cada sector puede tener una subasamblea, y puede designarse un subadministrador del sector.
Ello no implica quitar responsabilidades del consorcio general frente a terceros pues los subconsorcios constituyen sólo una organización interna.
Y, por último, se agregan algunas normas que favorecen la prehorizontalidad a los fines de dar ciertas seguridades a quienes están por comprar en régimen horizontal.
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Propiedad Horizontal “NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”
Primer Disertante
Ejecución de expensas. Certificado de deuda. Título ejecutivo. Acreditación de personería. Intimación de pago. Notificación. Domicilio constituido. Personas físicas y jurídicas. Expensas ordinarias y extraordinarias. Intereses. Sentencia de trance y remate. Ampliación de demanda. Trámites previos a la subasta Art. 576 CPCCN. Subasta. Créditos privilegiados. Fallo Plenario: "Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria". Juicios conexos. Sucesión. Ejecución hipotecaria. Herencia vacante. Expositor: Dr. Gustavo Griffith
Segundo Disertante. Consejo de propietarios. Diferencias entre régimen anterior y actual. Ámbito de actuación conforme la reforma, responsabilidad de sus miembros. * II. Reparaciones. Régimen de las reparaciones a cargo del consorcio (o de los propietarios), espacios comunes o propios, espacios comunes de uso exclusivo. Expositor: Dr. Daniel Martini.
La renovación del mandato y la remoción del administrador: legislación nacional (Código Civil y Comercial) Legislación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, los reglamentos de propiedad horizontal.
Expositor: Dr. Daniel Braccaloni
Responsabilidad del Consorcio de Propietarios. Nuevo Código Civil y Comercial. Responsabilidad contractual y extracontractual. Responsabilidad frente a los consorcistas. Responsabilidad conjunta. Responsabilidad subsidiaria. Responsabilidad por el hecho de sus dependientes. Responsabilidad por el hecho de los consorcistas y/u ocupantes. Responsabilidad por el hecho de su administrador. Responsabilidad como guardián de las cosas comunes. Insolvencia del consorcio. Factibilidad del concurso o quiebra del ente consorcial. Análisis jurisprudencial.
Expositor: Dr. Jorge C. Resqui Pizarro
El Poder de Policía del G.C.B.A en el ámbito la Propiedad Horizontal: Ley 257. Dirección General de Empleo. Incendio Seguridad. Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Sanciones. Ley 451. (Código de Faltas). Soluciones para la Convivencia en Propiedad Horizontal: Legislación Nacional: Código Civil y Comercial. Legislación de la Ciudad de Buenos Aires.
Expositores: Dres. María Carmen Grois y Marcelo Gómez
Moderadores: Dres. Nelly Diaz y Eduardo D. Awad
Actualización Código Civil y Comercial - Clase 17 Módulo III T M
CLASE 17:Propiedad Horizontal. Reglamento de co-propiedad. Personería jurídica del consorcio. Órganos: asamblea, consejo de propietarios y administrador. Deberes y facultades de los propietarios. Subconsorcios. Conjuntos inmobiliarios. Evolución del derecho dominial. Club de campo. Barrio cerrado o privado. Parques industriales, empresariales o náuticos. Emprendimientos urbanísticos. Cementerios Privados. Inembargabilidad de las sepulturas. Derecho real de sepultura. DR. CLAUDIO KIPER
SILVIA DIAZ Y MARIANELA DESAGES
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IFC 2015 - Dr. D. Luna: Propiedad Horizontal y conjuntos inmobiliarios - 15/09/23
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