SECCIÓN 2ª. Constitución y autorización.
SECCIÓN 3ª. Gobierno y administración.
SECCIÓN 4ª. Información y contralor.
SECCIÓN 5ª. Reforma del estatuto y disolución.
SECCIÓN 6ª. Fundaciones creadas por disposición testamentaria.
SECCIÓN 7ª. Autoridad de contralor.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulo 3. Fundaciones.
Las fundaciones están reguladas por la ley 19.836 pero no pueden estar ausentes del Código civil que sólo las menciona en el artículo 33 como personas jurídicas de carácter privado.
En consecuencia, la Comisión proyectó una introducción de la temática a través de un articulado basado en el texto de la citada ley.
Ello indica que para el Código todo es nuevo pero no es novedad para el sistema jurídico argentino.