ARTÍCULO 2438.- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
ARTÍCULO 2439.- Orden. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.
Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.
Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.
ARTÍCULO 2440.- División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.
En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.
En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.