ARTICULO 135.- Causas de terminación de la tutela. La tutela termina:
a) por la muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio lugar a la tutela;
b) por la muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o renuncia aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela. En caso de haber sido discernida a dos personas, la causa de terminación de una de ellas no afecta a la otra, que se debe mantener en su cargo, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados.
En caso de muerte del tutor, el albacea, heredero o el otro tutor si lo hubiera, debe ponerlo en conocimiento inmediato del juez de la tutela. En su caso, debe adoptar las medidas urgentes para la protección de la persona y de los bienes del pupilo.
ARTICULO 136.- Remoción del tutor. Son causas de remoción del tutor:
a) quedar comprendido en alguna de las causales que impide ser tutor;
b) no hacer el inventario de los bienes del tutelado, o no hacerlo fielmente;
c) no cumplir debidamente con sus deberes o tener graves y continuados problemas de convivencia.
Están legitimados para demandar la remoción el tutelado y el Ministerio Público.
También puede disponerla el juez de oficio.
ARTICULO 137.- Suspensión provisoria. Durante la tramitación del proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar provisoriamente a otro.
a) por la muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio lugar a la tutela;
b) por la muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o renuncia aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela. En caso de haber sido discernida a dos personas, la causa de terminación de una de ellas no afecta a la otra, que se debe mantener en su cargo, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados.
En caso de muerte del tutor, el albacea, heredero o el otro tutor si lo hubiera, debe ponerlo en conocimiento inmediato del juez de la tutela. En su caso, debe adoptar las medidas urgentes para la protección de la persona y de los bienes del pupilo.
ARTICULO 136.- Remoción del tutor. Son causas de remoción del tutor:
a) quedar comprendido en alguna de las causales que impide ser tutor;
b) no hacer el inventario de los bienes del tutelado, o no hacerlo fielmente;
c) no cumplir debidamente con sus deberes o tener graves y continuados problemas de convivencia.
Están legitimados para demandar la remoción el tutelado y el Ministerio Público.
También puede disponerla el juez de oficio.
ARTICULO 137.- Suspensión provisoria. Durante la tramitación del proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar provisoriamente a otro.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Representación y asistencia. Tutela y curatela.
............
Se enumeran las diferentes causas de terminación de la tutela. Ante la posibilidad de ejercicio conjunto de la tutela por dos personas, se adecúa la normativa a esta situación y, por ende, sólo la muerte de ambas personas hace terminar la tutela en forma total; de lo contrario, la tutela queda en cabeza del otro, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados.
Se prevén causales de suspensión provisoria durante la sustanciación de la remoción definitiva.
Esta novedad, tomada del Código Civil español, se funda en la necesidad de evitar que la dilación en la sustitución o cambio de tutor perjudique al niño o adolescente.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Representación y asistencia. Tutela y curatela.
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Se enumeran las diferentes causas de terminación de la tutela. Ante la posibilidad de ejercicio conjunto de la tutela por dos personas, se adecúa la normativa a esta situación y, por ende, sólo la muerte de ambas personas hace terminar la tutela en forma total; de lo contrario, la tutela queda en cabeza del otro, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados.
Se prevén causales de suspensión provisoria durante la sustanciación de la remoción definitiva.
Esta novedad, tomada del Código Civil español, se funda en la necesidad de evitar que la dilación en la sustitución o cambio de tutor perjudique al niño o adolescente.
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