CAPITULO 2. Acciones de estado de familia.
CAPITULO 3. Reglas de competencia.
CAPITULO 4. Medidas provisionales.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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Procesos de familia.
El Anteproyecto sigue la línea legislativa del Proyecto de 1998 que regula en un Título especial cuestiones relativas a las acciones de estado de familia, pero de un modo más amplio, extendiendo el Título no sólo a este tema sino también a los procesos de familia en general. En este sentido, se enumeran los principios generales de los procesos de familia, surgidos de los principales avances y consideraciones esgrimidas a la luz del derecho procesal constitucional de la familia.
Se cita, en primer lugar, el principio de tutela judicial efectiva, que comprende el acceso a la justicia, el de economía y el de celeridad procesal, recogiéndose así el valor y entidad que se otorga a este principio en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia en condiciones de vulnerabilidad, todo en relación directa con los principios de inmediación, buena fe, lealtad procesal, oficiosidad y oralidad.
Se afirma la especialidad del fuero de familia y la consecuente necesidad de que los tribunales estén conformados con equipo multidisciplinario; se reitera la aplicación obligatoria del principio del interés superior del niño en todo proceso en que estén involucrados niños, niñas y adolescentes.
Se regula la participación de éstos y de las personas con discapacidad, no sólo en lo relativo al derecho a ser oídos en su aspecto formal o como sinónimo de escucha de manera personal, sino también en lo que hace a la defensa técnica a través de un patrocinio letrado propio.
En disposiciones particulares se prevén otras reglas, tales como el acceso limitado al expediente, la oficiosidad y gratuidad, previéndose las excepciones.
También están presentes la libertad y flexibilidad probatoria, receptándose el principio de las cargas dinámicas y, de conformidad con la especialidad de los asuntos de familia, la posibilidad de que parientes y allegados puedan ser ofrecidos como testigos, facultándose al tribunal a no admitir la declaración de personas menores de edad.
Se receptan las nociones de irrenunciabilidad, imprescriptibilidad –que no excluye la caducidad - e inherencia personal de las acciones de estado de familia.
Se regulan las reglas de competencia relativa a diferentes procesos de familia, entre otros: procesos en los que se deciden de modo principal derechos de niños, niñas y adolescentes (guarda, custodia, régimen de comunicación y alimentos); derivadas de las uniones convivenciales; los alimentos entre cónyuges y las acciones de filiación cuando involucra a personas mayores de edad.
Tratándose de derechos de niños, niñas y adolescentes, el elemento central para la fijación de la competencia es el lugar en el cual ellos tienen su centro de vida, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la ley 26.061 y jurisprudencia consolidada en este sentido.
Se resuelve un tema discutido, como es el del juez competente en la liquidación de la sociedad conyugal cuando uno de los dos ha sido declarado en concurso o quiebra.
El Título dedicado al derecho internacional privado completa estas disposiciones para los supuestos en los que interviene algún elemento extranjero.
Se omite la regulación de los recursos, por cuanto la conformación de los tribunales en cada provincia difiere sustancialmente.
Se regulan las medidas provisionales de carácter personal y patrimonial, en el marco del proceso de divorcio y de nulidad de matrimonio, o incluso antes de iniciarse, en razón de urgencia.
Se extiende la posibilidad del dictado de medidas provisionales a los casos de uniones convivenciales, si ello correspondiere.
------------------------------------------------------------------------------------------CLASE 9: Procesos de familia. Reglas procesales. Tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal, oficiosidad, oralidad, reserva, interés superior del niño. Derecho a ser oído de los niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad restringida. – Dr. Jorge L. Kielmanovich
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El proceso de familia en el nuevo Código Civil y Comercial (2º parte)
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