SECCIÓN 2ª. Promesa pública de recompensa.
SECCIÓN 3ª. Concurso público.
SECCIÓN 4ª. Garantías unilaterales.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Título V: “Otras fuentes de las obligaciones”
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Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad.
La declaración unilateral de voluntad como fuente autónoma de las obligaciones ha sido ampliamente aceptada en el derecho argentino.
Como esta noción es relativamente novedosa, su incorporación en los códigos civiles es muy variada: algunos, como el argentino, tienen algunos institutos, como la oferta a plazo o la promesa de recompensa, que se explican como supuestos de declaración unilateral.
Otros aceptan la doctrina, sin ubicarla metodológicamente en un lugar especial, como el alemán (§ 780, 793 y siguientes.) y el suizo de las obligaciones (artículos 3, 5, 8).
En un tercer sector, otros la admiten expresamente, como el brasileño (artículo 1505 y siguientes.), el del Distrito Federal mexicano (artículo 1860 y sigs.), el italiano de 1942 (artículo 1987 y sigs.), así como los
más modernos de la región: el boliviano de 1975 (artículo 955 y siguientes.), el peruano de 1984 (artículo 1956 y siguientes.) y el paraguayo de 1987 (artículo 1800 y siguientes.).
El Proyecto de 1987 (artículo 2288 y siguientes.), el Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993 (artículo 1470 y siguientes.) y el Proyecto de la Comisión Federal de la Cámara de Diputados de 1993 (artículo 2288 y
siguientes.) y el Proyecto de 1998 tratan la declaración unilateral de voluntad.
Por lo tanto, es necesario regular este instituto de modo sistemático, superando las deficiencias que presenta actualmente y en ello hemos seguido el Proyecto de 1998.
El Anteproyecto adjunto establece que la declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres.
Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.
En una norma concordante con lo dispuesto en obligaciones, se dispone que la promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario.
También se consideran tales a las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad.
En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.
Se regula la promesa de recompensa y se establece que quien, mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.
El concurso público es otro supuesto. La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos.
El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados.
A falta de designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente.
El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso.
Finalmente se incluyen las garantías unilaterales, que constituyen un supuesto muy importante para la actividad comercial, que ha sido ya tratado en proyectos anteriores.
Constituyen una declaración unilateral de voluntad las "garantías de cumplimiento a primera demanda", "a primer requerimiento” y aquéllas en que de cualquier otra manera se establezca que el emisor garantiza el cumplimiento de las obligaciones de otro y se obliga a pagarlas, o a pagar una suma de dinero u otra prestación determinada, independientemente de las excepciones o defensas que el ordenante pudiera tener, aunque mantenga el derecho de repetición contra el beneficiario, el ordenante o ambos.
El pago faculta la promoción de las acciones recursorias correspondientes.
Se precisa los sujetos, la forma, la cesión en garantía y la irrevocabilidad.