ARTICULO 354.- Cargo. Especies. Presunción. El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe.
ARTICULO 355.- Tiempo de cumplimiento. Prescripción. Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artículos 350 y concordantes.
Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según lo establecido en el artículo 2559.
ARTICULO 356.- Transmisibilidad. El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto, volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria.
ARTICULO 357.- Cargo prohibido. La estipulación como cargo en los actos jurídicos de hechos que no pueden serlo como condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la nulidad del acto.
ARTICULO 355.- Tiempo de cumplimiento. Prescripción. Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artículos 350 y concordantes.
Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según lo establecido en el artículo 2559.
ARTICULO 356.- Transmisibilidad. El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto, volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria.
ARTICULO 357.- Cargo prohibido. La estipulación como cargo en los actos jurídicos de hechos que no pueden serlo como condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la nulidad del acto.
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En cuanto al plazo de ejecución del cargo, se recurre a la necesaria coordinación con las especies de plazo y el régimen de la mora, y con el plazo general de prescripción.
La obligación de cumplir el cargo es transmisible a menos que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo, con lo cual se recepta expresamente una solución aceptada en la doctrina y consagrada en el Esboço de Freitas, cuyo artículo 663 dispone: “Si los cargos no fueren de tal calidad, que sólo por el adquirente gravado puedan ser cumplidos, los bienes serán trasmisibles entre vivos y por sucesión hereditaria, y con ellos se traspasará la obligación de cumplir los cargos”.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
La Sección 3ª se refiere al cargo.
Se preserva la doctrina de los artículos 558 y 560 del Código Civil vigente, estableciendo que el cargo no implica condición ni impide los efectos del acto, aunque recurriendo a la fórmula utilizada por el Proyecto de 1998.En cuanto al plazo de ejecución del cargo, se recurre a la necesaria coordinación con las especies de plazo y el régimen de la mora, y con el plazo general de prescripción.