ARTÍCULO 2649.- Formas y solemnidades. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado.
Cuando la ley aplicable al fondo de la relación jurídica exija determinada calidad formal, conforme a ese derecho se debe determinar la equivalencia entre la forma exigida y la forma realizada.
Si los contratantes se encuentran en distintos Estados al tiempo de la celebración, la validez formal del acto se rige por el derecho del país de donde parte la oferta aceptada o, en su defecto, por el derecho aplicable al fondo de la relación jurídica.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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La regulación de los actos jurídicos comienza con un único artículo relativo a la “forma”, que recoge soluciones muy arraigadas del Código Civil, que aparecen, asimismo, en los proyectos de reforma a partir del Proyecto Werner Goldschmidt de Código de Derecho Internacional Privado.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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La regulación de los actos jurídicos comienza con un único artículo relativo a la “forma”, que recoge soluciones muy arraigadas del Código Civil, que aparecen, asimismo, en los proyectos de reforma a partir del Proyecto Werner Goldschmidt de Código de Derecho Internacional Privado.