CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.
CAPÍTULO 2. Investidura de la calidad de heredero.
CAPÍTULO 3. Inventario y avalúo.
CAPÍTULO 4. Administración judicial de la sucesión.
CAPÍTULO 6. Administración judicial de la sucesión.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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CAPÍTULO 2. Investidura de la calidad de heredero.
CAPÍTULO 3. Inventario y avalúo.
CAPÍTULO 4. Administración judicial de la sucesión.
SECCIÓN 2ª. Funciones del administrador.
CAPÍTULO 5. Pago de deudas y legados.CAPÍTULO 6. Administración judicial de la sucesión.
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FUERO CIVIL - PROCESO SUCESORIO - Dra. Graciela MORENO de UGARTE 17 05 2016 from Centro Nuñez on Vimeo.
---------------------------------------------------------------------FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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Un Título se destina a reglar el proceso sucesorio.
Se fija el objeto y la competencia.
Se distingue la investidura de pleno derecho correspondiente a descendientes, ascendientes y cónyuge, y la investidura conferida por los jueces, eliminándose la expresión “posesión hereditaria”, que tanta polémica ha generado.
Se regla el trámite a seguir si el causante ha testado por acto público o por testamento ológrafo cuando se trata de sucesión intestada.
Se prevé que los herederos designados en el testamento aprobado o en la declaratoria tienen la libre disposición de los bienes de la herencia, pero que, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos, a los fines del cumplimiento del tracto abreviado previsto en la legislación registral.
Se autoriza la substitución del inventario judicial por la denuncia de bienes por voluntad unánime de los herederos, excepto disposición legal en contra o que el inventario haya sido pedido por los acreedores.
Se prevén normas sobre designación, derechos, deberes y funciones del administrador judicial y cómo debe proceder al pago de deudas y legados en los casos de sucesión manifiestamente solvente, teniendo en cuenta su exigibilidad y el orden de los privilegios, que conforme se dispone en el Título correspondiente, se rigen por la ley concursal.