CAPÍTULO 2. Modos especiales de adquisición del dominio.
SECCIÓN 1ª. Apropiación.
SECCIÓN 2ª. Adquisición de un tesoro.
SECCIÓN 3ª. Régimen de cosas perdidas.
SECCIÓN 4ª. Transformación y accesión de cosas muebles.
SECCIÓN 5ª. Accesión de cosas inmuebles.
CAPÍTULO 3. Dominio imperfecto.CAPÍTULO 4. Límites al dominio.
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Actualización Código Civil y Comercial - Clase 16, Módulo III T M
CLASE 16: 02/06 09:00 - 11:30 Dominio. Reglas sobre la adquisición, transmisión, extinción y requisitos para su oponibilidad. “Numerus clausus”. Línea de Ribera. Dominio imperfecto: dominio revocable; fiduciario y desmembrado. Facultades del titular de dominio revocable y sus efectos. Situación de las comunidades indígenas. Condominio. Administración. Condominio con indivisión forzosa. Partición nociva. Partición judicial. Dra. Miriam Smayevsky
Dominio. Reglas sobre la adquisición, transmisión, extinción y requisitos para su oponibilidad. “Numerus clausus”. Línea de Ribera. Dominio imperfecto:
dominio revocable; fiduciario y desmembrado. Facultades del titular de dominio revocable y sus efectos. Situación de las comunidades indígenas.
Condominio. Administración. Condominio con indivisión forzosa. Partición nociva. Partición judicial.
Docente: Dr. Jorge Alterini
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Curso de Perfeccionamiento sobre el nuevo Código Civil y Comercial
Clase 13: Dominio, características, modos de adquisición, transmisión, límites. Condominio, características. Propiedad horizontal. Nuevos derechos reales. Acciones reales.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.LIBRO CUARTO: Derechos reales.
Título III: “Dominio”.
La regulación del dominio comienza por las disposiciones generales que constituyen una parte general pues, como regla, las piezas del Código deben estar precedidas por ciertas normas comunes, aplicables a la generalidad de los derechos reglamentados en el Título, a fin de impedir duplicaciones innecesarias
Para introducir, se da la definición. La referencia es, en primer lugar, al dominio perfecto (más adelante se incluye el imperfecto), que tiene las facultades más completas de usar, gozar y disponer y los caracteres de ser perpetuo, exclusivo y absoluto.
Se aclara, sin embargo, en el mismo artículo, que tales cualidades existen dentro de los límites previstos por la ley. Todos los derechos, ciertamente también el dominio, se admiten conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; por otra parte, debe tratarse de un ejercicio regular, siendo especialmente aplicable la normativa de la parte preliminar de este Código en cuanto llama la atención contra el ejercicio antifuncional y abusivo.
Se tiene presente que el derecho a la propiedad privada vincula tanto el interés de su titular como el provecho de la sociedad, de manera que no puede ejercerse en forma egoísta ni en perjuicio del interés social.
Resulta ineludible tomar en consideración el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado al bloque constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), según el cual toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes; y que la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Los indicados caracteres se desarrollan en los siguientes artículos, en sus varias connotaciones, algunas de las cuales -según sus críticos- habían sido omitidas en el Proyecto de 1998.
Se continúa con los modos de adquisición del dominio, para hacer referencia a las cosas muebles no registrables que son susceptibles de apropiación detallando en algunas pocas normas, y en la medida de lo necesario, las diversas hipótesis en cuanto a cosas apropiables o no apropiables, tesoros y cosas perdidas.
Posteriormente, se pasa al tratamiento de la transformación, y de la accesión tanto de muebles como de inmuebles.
También en breves normas se desarrolla el dominio imperfecto, su adquisición y extinción y los respectivos efectos.
Se da cuenta de que el dominio fiduciario se trata en las normas del contrato de fideicomiso a las que se remite.
Este Anteproyecto no habla de restricciones sino de límites al dominio y evita el casuismo del Código vigente. Hay cierto apartamiento del Proyecto de 1998, al disponer que las normas que son subsidiarias frente a regulaciones administrativas son las relativas a la vecindad, pues las referidas a los márgenes a la disposición jurídica, jamás serían susceptibles de modificación por una norma de menor jerarquía.
Con algunas pequeñas modificaciones, se mantienen los términos del Código Civil relativos a las molestias excesivas provenientes de actividades en inmuebles vecinos, según el enunciado proveniente de la reforma de 1968, norma que constituyó un acierto, tiene cuantiosa jurisprudencia consagrada por sus pautas de razonabilidad en el uso regular de la propiedad y no merece un cambio por estar a la altura de los tiempos.