ARTICULO 671.- Enumeración. Son deberes de los hijos:
a) respetar a sus progenitores;
b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior;
c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.
a) respetar a sus progenitores;
b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior;
c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.
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Cuáles son los deberes de los hijos?
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Cuáles son los deberes de los hijos?
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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Varias disposiciones receptan el principio fundamental de autonomía progresiva.
En este contexto, enumera de manera concreta diferentes deberes a cargo de los hijos, entre otros:
a) respeto de sus progenitores;
b) cumplir con las decisiones asumidas por sus principales responsables cuando ellas no sean contrarias a su interés superior;
c) prestar colaboración de acuerdo con su edad y grado de madurez;
d) cuidar de los ascendientes en todas las circunstancias en las que sea indispensable contar con su auxilio.
Se sustituye el deber de “obediencia” de los hijos por el de cumplir con las decisiones asumidas por los progenitores en su beneficio, por ser ésta más acorde con la noción de “responsabilidad parental” receptada en el Anteproyecto.
Una gran cantidad de disposiciones del Anteproyecto exigen recabar la opinión de los niños, niñas y adolescentes, agregándose que esta manifestación debe ser valorada de conformidad con la edad y el grado de madurez.
En consonancia con el principio de autonomía progresiva, se recepta la siguiente relación inversamente proporcional: “a mayor desarrollo madurativo disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos” (conf. artículos 3, 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículos 3, 24 y 27 de la ley 26.061). Siguiendo las recomendaciones internacionales, no se establece una edad para que los niños sean escuchados, siendo ésta un elemento a ser tenido en cuenta sólo a los fines de la valoración.
Uno de los temas que más debates ha generado en la ley 26.061 es el relativo a la defensa técnica de niños y adolescentes mediante su intervención o participación activa, con su propio patrocinio letrado, cuando existen intereses contrapuestos con los de sus progenitores.
El Anteproyecto permite la actuación del “abogado del niño” cuando los niños y adolescentes lo soliciten de manera expresa, y en determinados supuestos o situaciones especiales, en particular, cuando involucre a hijos adolescentes.