SECCIÓN 1. Principios generales.
SECCIÓN 2. Persona menor de edad.
SECCIÓN 3. Restricciones a la capacidad.
Parágrafo 1º. Restricciones a la capacidad.
Parágrafo 2º. Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad.
Parágrafo 3º. Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida.
Parágrafo 4º. Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad.
Parágrafo 5º. Inhabilitados.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulo 2. Capacidad.
Jornadas de capacitación sobre el Código Civil y Comercial del Poder Judicial de Córdoba -
Centro de perfeccionamiento Ricardo Nuñez
Régimen de la capacidad de las personas humanas. Disertantes: Dras. Eloísa Sacco y Viviana Yacir
Canal de youtube
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Capacidad en el Nuevo Código Prof. Carlos Depetris
Consejeros Directivos Franja Morada - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Universidad Nacional del Litoral - Más videos en
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SECCIÓN 2. Persona menor de edad.
SECCIÓN 3. Restricciones a la capacidad.
Parágrafo 1º. Restricciones a la capacidad.
Parágrafo 3º. Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida.
Parágrafo 4º. Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad.
Parágrafo 5º. Inhabilitados.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulo 2. Capacidad.
El Anteproyecto distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio.
Las modificaciones importantes se producen en esta última, a fin de adecuar el derecho positivo a la Convención Internacional de los derechos del niño y a la Convención Internacional de las personas con discapacidad.
De allí la flexibilidad de las normas, las permanentes referencias a nociones como edad y grado de madurez”, la necesidad de que las restricciones a la capacidad estén legalmente previstas, las facultades judiciales para la determinación de esas restricciones, la obligación del juez de oír, tener en cuenta y valorar las opiniones de estas personas, etc.
En este contexto, se incorpora “el adolescente” y se elimina la categoría de menor adulto o púber, adecuando la edad a la modificación operada en materia de mayoría de edad.
También se mantiene la noción de incapacidad, especialmente para los actos patrimoniales, en protección de estas personas.
El Anteproyecto regula expresamente la capacidad de ejercicio de la persona menor de edad en lo relativo al cuidado de su propio cuerpo, siguiendo reglas generales aceptadas en el ámbito de la bioética y en el derecho comparado, que han desarrollado en forma exhaustiva la noción de autonomía progresiva, diferenciándola de la capacidad civil tradicional.
La figura de la emancipación por matrimonio se mantiene para una situación excepcional, que es la de la persona menor de edad que celebra matrimonio con autorización judicial. De este modo, se eliminan las dudas generadas en la doctrina nacional después de la sanción de la leyes 26.449 y 26.579, y se suprime la posibilidad de que personas menores de edad contraigan matrimonio sólo con la autorización de los padres.
El Anteproyecto recepta el nuevo paradigma en materia de personas con capacidad restringida por razones de padecimientos mentales, de conformidad con la ley 26.657.
En primer lugar, se señala que la noción de incapacidad, en la que juega mayormente la figura de la representación, se reserva para casos extremadamente excepcionales, configurados por aquellos supuestos en los que, lamentablemente, la persona se encuentra en situación de absoluta falta de habilidad para dirigir su persona o administrar sus bienes (estado de coma permanente, padecimientos mentales profundos que impiden tomar decisión alguna, etc).
El punto de partida es que existe una ley especial que regula la temática; de allí que se ha estimado que el anteproyecto sólo debe: establecer reglas generales que deben observarse en toda decisión que limite la capacidad de ejercicio de estas personas; determinar quiénes pueden ser protegidos por estos procesos, las personas legitimadas para iniciarlos, las facultades y deberes judiciales, el régimen de la prueba; reconocer las nuevas figuras como las redes de apoyo; priorizar los aspectos personales, sociales y familiares de estas personas por sobre los patrimoniales, a los cuales el paradigma anterior recogido por el Código Civil parecía darles prioridad; fijar pautas generales para los traslados e internaciones para evitar todo tipo de abuso; sistematizar las normas sobre validez y nulidad de los actos
celebrados por estas personas, según sean realizados con anterioridad o posterioridad a la inscripción de la sentencia.
Por lo demás, por ser ésta una materia siempre cambiante, el anteproyecto se remite para su complementariedad a la legislación especial.
La figura de los inhabilitados se reserva para el supuesto de prodigalidad, que se regula apuntando especialmente a la protección del interés patrimonial familiar.
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