ARTICULO 467.- Responsabilidad. Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos.
Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales.
ARTICULO 468.- Recompensa. El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad.
Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales.
ARTICULO 468.- Recompensa. El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad.
------------------------------------------------------------------------
¿Cuál es la responsabilidad de uno de los cónyuges por las deudas contraídas por el otro cónyuge?
----------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
.....
¿Cuál es la responsabilidad de uno de los cónyuges por las deudas contraídas por el otro cónyuge?
----------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
.....
Se modifica la regulación sobre las deudas de los cónyuges; respecto de las deudas contempladas hoy en el artículo 6º de la ley 11.357, se prevé que los cónyuges respondan en forma solidaria con todos sus bienes, con la limitación de que, si el matrimonio se rige por el régimen de la comunidad de gananciales y si se trata de deudas por gastos de conservación y reparación de bienes gananciales, el cónyuge que no las contrajo responde solo con sus bienes gananciales y no con sus otros bienes.
Se explicita la noción de recompensa y se soluciona un supuesto debatido en la jurisprudencia, vinculado al régimen societario y de los fondos de comercio.
-----------------------------------------------------------------------