CAPÍTULO 1. Disposiciones generales.
CAPÍTULO 2. Sucesión de los descendientes.
CAPÍTULO 3. Sucesión de los ascendientes.
CAPÍTULO 4. Sucesión del cónyuge.
CAPÍTULO 5. Sucesión de los colaterales.
CAPÍTULO 6. Derechos del Estado.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
CAPÍTULO 2. Sucesión de los descendientes.
CAPÍTULO 3. Sucesión de los ascendientes.
CAPÍTULO 4. Sucesión del cónyuge.
CAPÍTULO 5. Sucesión de los colaterales.
CAPÍTULO 6. Derechos del Estado.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
El llamamiento hereditario conserva los lineamientos del Código, y las reformas operadas por la ley 23.264 y este Anteproyecto en materia de filiación.
Se mantiene el principio tradicional de no atenderse al origen de los bienes.
Se innova respecto de la adopción simple desde que el descendiente adoptivo es tratado como cualquier descendiente, cualquiera sea el origen de la filiación.
La distinción entre adopción simple y plena se reserva para la sucesión de los ascendientes; se consideró conveniente no incorporar en el régimen sucesorio las variantes que el juez puede establecer en su sentencia, sea la adopción simple o plena, para no alterar, por voluntad judicial, un régimen sucesorio que tiene base en la ley.
Se dispone expresamente que las exclusiones dispuestas para los ascendientes no operan si quedaran bienes vacantes.
Se mantiene la distinción de bienes propios y bienes gananciales cuando el cónyuge concurre con los descendientes, por considerar que la solución del Código Civil tiene fuerte arraigo social y debe ser mantenida.
Se suprime el derecho hereditario de la nuera viuda porque, además de los ataques a su constitucionalidad al distinguir según sea hombre o mujer, altera los principios del derecho sucesorio y ocasiona un sinnúmero de dificultades interpretativas, especialmente después de la incorporación del matrimonio de personas del mismo sexo.
Se modifica la figura del matrimonio in extremis, muy analizada por la doctrina, para ajustarlo a los criterio más difundidos.
En general, las normas relativas a los casos de exclusión del cónyuge se adecúan a la eliminación de la separación personal y las causales del divorcio; también se modifica la causal de separación de hecho, en tanto la exclusión, como en el caso del divorcio, no tiene en cuenta la culpa sino el cese de la convivencia, que también pudo producirse por una decisión judicial (por ejemplo, en causas por violencia familiar, o en medidas provisionales en juicio de divorcio).
Las reglas sobre sucesión de los colaterales son ratificadas, con pequeñas variantes.
La fuente de este articulado es el Anteproyecto de 1954.