SECCIÓN 2ª. Información y publicidad dirigida a los consumidores.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
TÍTULO III. "Contratos de consumo".
4. Formación del consentimiento.
En este tema hay profundas diferencias con la parte general de contratos regulada en el Titulo II, y además, no hay una regulación sistemática en el derecho argentino, lo que justifica una mayor extensión en el tema.
En primer lugar se consagra una obligación general de información, que hace a la transparencia informativa en los contratos de consumo.
Preceptúa la norma que los proveedores deben poner en conocimiento del consumidor, en la medida de sus conocimientos, las características esenciales del bien o del servicio y toda otra circunstancia relevante para la celebración del contrato.
Esta disposición no es igual a la existente en los contratos en general, donde la parte que obtiene información a su costo, no tiene, por regla general, que compartirla.
Se propone la regulación de las prácticas abusivas.
Conforme con lo dicho en relación al método, debe comenzarse con la Constitución Nacional que establece el ‘’trato digno’’, de manera que el Código es una implementación de esa norma, efectuada con
conceptos jurídicos indeterminados y dejando lugar a la ley especial para que desarrolle reglas precisas y adaptables a un sector muy cambiante.
En este aspecto se incorpora la equiparación de consumidores a personas expuestas y se establecen normas generales.
La ley actual contiene la siguiente norma: ‘“Trato digno. Prácticas abusivas.
Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.
Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que
comercialice.
Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor” (artículo 8 bis incorporado por artículo 6° de la ley 26.361).
Sin derogarla, aunque ajustando su redacción para adecuarla a la regulación contenida en el Anteproyecto, se la amplía con base en principios claros: trato digno, trato equitativo, no discriminatorio, protección de la dignidad de la persona, tutela de la libertad de contratar, con lo cual se alcanza un espectro de situaciones amplio que la jurisprudencia, la doctrina o la legislación especial pueden desarrollar.
También se sugiere la regulación de la publicidad dirigida a los consumidores.
La ley vigente tiene la siguiente norma: “Efectos de la Publicidad.
Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente” (artículo 8º, párrafo incorporado por el artículo 1º de la 24.787).
La regulación que proponemos es más amplia, sistemática y conforme a los criterios actuales de la regulación de la publicidad dirigida a los consumidores.
Se define la publicidad ilícita, incluyendo las categorías de publicidad engañosa, comparativa, inductiva, discriminatoria en situaciones especiales, y se especifican las acciones que disponen los consumidores y los legitimados según las leyes especiales y procesales.
Al igual que la norma citada, se establece que la publicidad integra el contrato.
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