SECCIÓN 2ª. Sujetos.
SECCIÓN 3ª. Efectos.
SECCIÓN 4ª. Fideicomiso financiero.
SECCIÓN 5ª. Certificados de participación y títulos de deuda.
SECCIÓN 6ª. Asambleas de tenedores de títulos representativos de deuda o certificados de participación
SECCIÓN 7ª. Extinción del fideicomiso.
SECCIÓN 8ª. Fideicomiso testamentario.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Fideicomiso.
La propuesta se basa en el texto del Proyecto de 1998, el que siguió a la ley 24.441.
El Proyecto de 1998 propuso la incorporación de la figura al Código unificado, sistematizó las normas de la ley y propuso la modificación de algunos aspectos que a la fecha de su redacción la doctrina había marcado como necesarios.
El régimen vigente no merece cambios profundos, pues no ha mostrado grandes problemas de interpretación y aplicación, y demostró eficiencia en su aplicación.
Por ello proponemos mantener la sistematización y el texto del Proyecto de 1998, sin perjuicio de mejoras en aspectos de redacción que entendemos deben ser realizados, y la modificación de aspectos que la doctrina, autoral y judicial, marcan como necesarios, a saber:
Se aclara que las universalidades pueden ser objeto del fideicomiso, sin perjuicio de la persistencia de la prohibición respecto a herencias futuras.
Se determina que el fiduciario puede ser beneficiario, con la prevención de que debe evitar cualquier conflicto de intereses y actuar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes.
Se aclaran las facultades del fiduciario y la situación del beneficiario, si el fideicomiso se constituye con fines de garantía.
Se determina que la liquidación del fideicomiso por su insolvencia se realizará por vía judicial.
Se determina la responsabilidad personal del fiduciario, si resultara de los principios generales de la responsabilidad civil.
Se deslinda que se pueden incorporar limitaciones contractuales a las facultades del fiduciario y sus efectos con respecto a terceros contratantes con el fideicomiso.
Se aclaran las normas del dominio imperfecto y sus efectos.
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