Restitución internacional de niños.
ARTÍCULO 2642.- Principios generales y cooperación. En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño.
El juez competente que decide la restitución de una persona menor de edad debe supervisar el regreso seguro del niño, niña o adolescente, fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión.
A petición de parte legitimada o a requerimiento de autoridad competente extranjera, el juez argentino que toma conocimiento del inminente ingreso al país de un niño o adolescente cuyos derechos puedan verse amenazados, puede disponer medidas anticipadas a fin de asegurar su protección, como así también, si correspondiera, la del adulto que acompaña al niño, niña o adolescente.
El juez competente que decide la restitución de una persona menor de edad debe supervisar el regreso seguro del niño, niña o adolescente, fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión.
A petición de parte legitimada o a requerimiento de autoridad competente extranjera, el juez argentino que toma conocimiento del inminente ingreso al país de un niño o adolescente cuyos derechos puedan verse amenazados, puede disponer medidas anticipadas a fin de asegurar su protección, como así también, si correspondiera, la del adulto que acompaña al niño, niña o adolescente.
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01 - JORNADA NACIONAL - RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES - 22/5/2015 - Dr. Horacio Basabe from Centro Nuñez on Vimeo.
Dr. Horacio Basabe
Embajador - Dirección de Asistencia Jurídica Internacional y Autoridad Central de la República.
“Autoridades Centrales. Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo.”
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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Respecto de la problemática de la restitución internacional de niños, se ha previsto extender los principios contenidos en las convenciones internacionales vigentes para la República Argentina a todos los supuestos que no entran en el ámbito de aplicación de tales tratados. Una de las premisas es regular explícitamente algunas conductas de cooperación que se han revelado eficaces para garantizar la seguridad de los niños en la etapa posterior a una orden judicial de restitución.
01 - JORNADA NACIONAL - RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES - 22/5/2015 - Dr. Horacio Basabe from Centro Nuñez on Vimeo.
Dr. Horacio Basabe
Embajador - Dirección de Asistencia Jurídica Internacional y Autoridad Central de la República.
“Autoridades Centrales. Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo.”
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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Respecto de la problemática de la restitución internacional de niños, se ha previsto extender los principios contenidos en las convenciones internacionales vigentes para la República Argentina a todos los supuestos que no entran en el ámbito de aplicación de tales tratados. Una de las premisas es regular explícitamente algunas conductas de cooperación que se han revelado eficaces para garantizar la seguridad de los niños en la etapa posterior a una orden judicial de restitución.
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