La categoría de la inoponibilidad.
En este caso, se ha decidido expandir la tradicional regla del ámbito societario y ubicarla en el campo más amplio de las personas jurídicas en general.
Por esta razón, el artículo 144 dispone: "Inoponibilidad de personalidad jurídica.
La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible.
Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados".
En este caso se ha tenido en cuenta que el fenómeno ha trascendido el ámbito de las sociedades comerciales y ocurre con todo tipo de personas jurídicas privadas.
Se trata de una regla de moralización de las relaciones jurídicas y de control de orden público, que se eleva de estatus normativo, como ha ocurrido con otros ejemplos, principalmente en el Título Preliminar.
En la reforma de la ley de sociedades se propone una norma similar, pero específica.
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