SECCION 1ª
Comienzo del cómputo.
ARTICULO 2554.- Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.
ARTICULO 2555.- Rendición de cuentas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva. Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo comienza el día que hubo conformidad de parte o decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.
ARTICULO 2556.- Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.
ARTICULO 2557.- Prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros intermediarios se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.
ARTICULO 2558.- Honorarios por servicios prestados en procedimientos. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza.
Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.
ARTICULO 2559.- Créditos sujetos a plazo indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación.
El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.
ARTICULO 2554.- Regla general. El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.
ARTICULO 2555.- Rendición de cuentas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva. Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo comienza el día que hubo conformidad de parte o decisión pasada en autoridad de cosa juzgada.
ARTICULO 2556.- Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible.
ARTICULO 2557.- Prestaciones a intermediarios. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros intermediarios se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.
ARTICULO 2558.- Honorarios por servicios prestados en procedimientos. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza.
Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.
ARTICULO 2559.- Créditos sujetos a plazo indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación.
El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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7) Prescripción liberatoria.
El cómputo del plazo de prescripción ha merecido diversas normas que se dirigen a regular su momento inicial. Se regula el principio general de la exigibilidad y se prevén diversas hipótesis que requieren atención especial por sus características particulares.
8) Plazos de prescripción.
El Anteproyecto ha seguido la metodología del Código Civil vigente, estableciendo un plazo de prescripción genérico y regulando casos específicos. En todos los casos se ha procurado la actualización de los plazos regulados, intentando la unificación y la reducción en cuanto resulta conveniente y ajustado al valor seguridad jurídica y a la realidad actual.
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